+Artículo 41 2
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Artículo 41 2
2. Sin perjuicio del marco de ayudas de Estado de la Unión, cuando proceda, la venta mencionada en el apartado 1 se ajustará a los criterios siguientes:
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a)
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se hará con la máxima transparencia y que no se representen de forma engañosa los activos, derechos, obligaciones, pasivos o instrumentos de propiedad de la ECC, habida cuenta de las circunstancias y, en particular, de la necesidad de mantener la estabilidad financiera;
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b)
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no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores;
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c)
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evitará todo conflicto de intereses;
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d)
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tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rápidamente la medida de resolución, y
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e)
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se propondrá maximizar, en la medida de lo posible, el precio de venta de los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos de que se trate.
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Los criterios a que hace referencia el párrafo primero no impedirán que la autoridad de resolución tome contacto con compradores potenciales concretos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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