+Artículo 41 2

Artículo 41 2

2.   Sin perjuicio del marco de ayudas de Estado de la Unión, cuando proceda, la venta mencionada en el apartado 1 se ajustará a los criterios siguientes:

a)

se hará con la máxima transparencia y que no se representen de forma engañosa los activos, derechos, obligaciones, pasivos o instrumentos de propiedad de la ECC, habida cuenta de las circunstancias y, en particular, de la necesidad de mantener la estabilidad financiera;

b)

no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores;

c)

evitará todo conflicto de intereses;

d)

tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rápidamente la medida de resolución, y

e)

se propondrá maximizar, en la medida de lo posible, el precio de venta de los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos de que se trate.

Los criterios a que hace referencia el párrafo primero no impedirán que la autoridad de resolución tome contacto con compradores potenciales concretos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito