3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la autoridad de resolución podrá aplicar el instrumento de venta del negocio sin cumplir el requisito de poner a la venta los activos, derechos, obligaciones, pasivos o instrumentos de propiedad, o podrá ponerlos a la venta sin cumplir los criterios mencionados en el apartado 2, cuando determine que el cumplimiento de tal requisito pueda previsiblemente menoscabar la consecución de uno o varios de los objetivos de resolución, en particular por crear un peligro real para la estabilidad financiera.