+Artículo 42 11

Artículo 42 11

11.   A efectos del ejercicio de su derecho a prestar servicios de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entenderá que la ECC puente constituye una continuación de la ECC objeto de resolución y que podrá seguir ejerciendo los derechos de ese tipo anteriormente ejercidos por esta última en relación con los activos, derechos, obligaciones o pasivos transmitidos.

A todos los demás efectos, las autoridades de resolución podrán requerir que la ECC puente sea considerada una continuación de la ECC objeto de resolución y pueda seguir ejerciendo todos los derechos ejercidos por esta última respecto de los activos, derechos, obligaciones o pasivos transmitidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito