11. A efectos del ejercicio de su derecho a prestar servicios de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entenderá que la ECC puente constituye una continuación de la ECC objeto de resolución y que podrá seguir ejerciendo los derechos de ese tipo anteriormente ejercidos por esta última en relación con los activos, derechos, obligaciones o pasivos transmitidos.
A todos los demás efectos, las autoridades de resolución podrán requerir que la ECC puente sea considerada una continuación de la ECC objeto de resolución y pueda seguir ejerciendo todos los derechos ejercidos por esta última respecto de los activos, derechos, obligaciones o pasivos transmitidos.