2. A reserva de las restricciones que puedan imponerse de conformidad con las normas de competencia nacionales o de la Unión, la dirección de la ECC puente gestionará dicha entidad con el objetivo de mantener la continuidad de las funciones esenciales de la ECC puente y de vender la ECC puente o cualquiera de sus activos, derechos, obligaciones y pasivos a uno o varios compradores del sector privado. Dicha venta se efectuará cuando las condiciones del mercado sean adecuadas y en el plazo especificado en el apartado 5 y, si ha lugar, el apartado 6.