+Artículo 43 2

Artículo 43 2

2.   A reserva de las restricciones que puedan imponerse de conformidad con las normas de competencia nacionales o de la Unión, la dirección de la ECC puente gestionará dicha entidad con el objetivo de mantener la continuidad de las funciones esenciales de la ECC puente y de vender la ECC puente o cualquiera de sus activos, derechos, obligaciones y pasivos a uno o varios compradores del sector privado. Dicha venta se efectuará cuando las condiciones del mercado sean adecuadas y en el plazo especificado en el apartado 5 y, si ha lugar, el apartado 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito