+Artículo 43 3
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Artículo 43 3
3. La autoridad de resolución decidirá que la ECC puente deje de serlo en el sentido del artículo 42, apartado 2, en cualquiera de los siguientes casos:
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a)
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que se hayan cumplido los objetivos de resolución;
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b)
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que la ECC puente se fusione con otra entidad;
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c)
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que la ECC puente deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 2;
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d)
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que la ECC puente o la práctica totalidad de sus activos, derechos, obligaciones o pasivos hayan sido vendidos de conformidad con los apartados 2 y 4 del presente artículo;
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e)
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que haya vencido el plazo especificado en el apartado 5 del presente artículo o, si ha lugar, en el apartado 6 del presente artículo;
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f)
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que los contratos compensados por la ECC puente hayan expirado o hayan sido liquidados o que se hayan cancelado anticipadamente las correspondientes posiciones, y los derechos y obligaciones de la ECC relacionados con dichos contratos estén, por lo tanto, totalmente extintos.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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