+Artículo 43 3

Artículo 43 3

3.   La autoridad de resolución decidirá que la ECC puente deje de serlo en el sentido del artículo 42, apartado 2, en cualquiera de los siguientes casos:

a)

que se hayan cumplido los objetivos de resolución;

b)

que la ECC puente se fusione con otra entidad;

c)

que la ECC puente deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 2;

d)

que la ECC puente o la práctica totalidad de sus activos, derechos, obligaciones o pasivos hayan sido vendidos de conformidad con los apartados 2 y 4 del presente artículo;

e)

que haya vencido el plazo especificado en el apartado 5 del presente artículo o, si ha lugar, en el apartado 6 del presente artículo;

f)

que los contratos compensados por la ECC puente hayan expirado o hayan sido liquidados o que se hayan cancelado anticipadamente las correspondientes posiciones, y los derechos y obligaciones de la ECC relacionados con dichos contratos estén, por lo tanto, totalmente extintos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito