|
+Artículo 43 4 |
Artículo 43 44. Antes de vender la ECC puente o sus activos, derechos, obligaciones o pasivos, la autoridad de resolución publicitará la disponibilidad de los elementos que vayan a ser vendidos y velará por que se proceda a su venta de forma abierta y transparente y que no se representen de forma engañosa. La autoridad de resolución llevará a cabo la venta a que se refiere el párrafo primero en condiciones de mercado y no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|