+Artículo 43 4

Artículo 43 4

4.   Antes de vender la ECC puente o sus activos, derechos, obligaciones o pasivos, la autoridad de resolución publicitará la disponibilidad de los elementos que vayan a ser vendidos y velará por que se proceda a su venta de forma abierta y transparente y que no se representen de forma engañosa.

La autoridad de resolución llevará a cabo la venta a que se refiere el párrafo primero en condiciones de mercado y no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito