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+Artículo 43 6 |
Artículo 43 66. La autoridad de resolución podrá ampliar el plazo a que hace referencia el apartado 5 en uno o varios períodos adicionales de un año cuando la ampliación sea necesaria para alcanzar los resultados mencionados en el apartado 3, letras a) a d). La decisión de ampliar el plazo a que hace referencia el apartado 5 estará motivada y contendrá una evaluación detallada de la situación de la ECC puente respecto de las correspondientes condiciones y perspectivas del mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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