7. Cuando se ponga fin a las operaciones de una ECC puente por darse alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 3, letras d) o e), la ECC puente será liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.
Salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento, los eventuales ingresos generados por el cese de las actividades de la ECC puente redundarán en beneficio de sus accionistas.
Cuando se utilice una ECC puente para la transmisión de activos y pasivos de más de una ECC objeto de resolución, los ingresos a que se refiere el párrafo segundo se asignarán en función de los activos y pasivos transmitidos desde cada una de las ECC objeto de resolución.