|
+Artículo 45 1 |
Artículo 45 11. En la situación sumamente excepcional de una crisis sistémica, los Estados miembros podrán aplicar los instrumentos públicos de estabilización de conformidad con los artículos 46 y 47 para la resolución de una ECC únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
La aplicación de instrumentos públicos de estabilización se llevará a cabo de conformidad con el Derecho nacional, ya sea bajo la dirección del ministerio competente o del gobierno en estrecha cooperación con la autoridad de resolución, o bajo la dirección de la autoridad de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|