+Artículo 45 3
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Artículo 45 3
3. Se considerará que los instrumentos públicos de estabilización financiera se han aplicado como último recurso en el sentido del apartado 1, letra b), cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:
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a)
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que el ministerio competente o el gobierno, junto con la autoridad de resolución, previa consulta al banco central y a la autoridad competente, determinen que la aplicación de los demás instrumentos de resolución no sería suficiente para evitar repercusiones negativas importantes sobre el sistema financiero;
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b)
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que el ministerio competente o el gobierno, junto con la autoridad de resolución, determinen que la aplicación los demás instrumentos de resolución no sería suficiente para proteger el interés público, en caso de que la ECC haya recibido previamente ayudas extraordinarias del banco central en forma de provisión de liquidez, y
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c)
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por lo que respecta al instrumento de titularidad pública temporal, que el ministerio competente o el gobierno, tras consultar con la autoridad competente y la autoridad de resolución, determine que la aplicación de los demás instrumentos de resolución no sería suficiente para proteger el interés público, en caso de que la ECC haya recibido previamente ayuda en forma de capital público a través del instrumento de apoyo al capital.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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