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+Artículo 47 2 |
Artículo 47 22. Las ECC a las que se aplique el instrumento de titularidad pública temporal se gestionarán de forma comercial y profesional y, atendiendo a la posibilidad de recuperar el coste de la resolución, se venderán a un comprador privado tan pronto como las circunstancias comerciales y financieras lo permitan. Al determinar el momento de la venta de la ECC, se tendrá en cuenta la situación financiera y las condiciones de mercado pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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