+Artículo 47 2

Artículo 47 2

2.   Las ECC a las que se aplique el instrumento de titularidad pública temporal se gestionarán de forma comercial y profesional y, atendiendo a la posibilidad de recuperar el coste de la resolución, se venderán a un comprador privado tan pronto como las circunstancias comerciales y financieras lo permitan. Al determinar el momento de la venta de la ECC, se tendrá en cuenta la situación financiera y las condiciones de mercado pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito