+Artículo 48 2

Artículo 48 2

2.   Salvo que en el presente Reglamento o en el marco de ayudas de Estado de la Unión se disponga otra cosa, la autoridad de resolución no estará sujeta a ninguno de los siguientes requisitos cuando ejerza las competencias contempladas en el apartado 1:

a)

el requisito de obtención de la aprobación o consentimiento de personas públicas o privadas;

b)

los requisitos relativos a la transmisión de los instrumentos financieros, derechos, obligaciones, activos o pasivos de una ECC objeto de resolución o una ECC puente;

c)

el requisito de notificación a personas públicas o privadas;

d)

el requisito de publicación de anuncios o folletos;

e)

el requisito de presentación o registro de documentos ante cualquier otra autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito