2. Salvo que en el presente Reglamento o en el marco de ayudas de Estado de la Unión se disponga otra cosa, la autoridad de resolución no estará sujeta a ninguno de los siguientes requisitos cuando ejerza las competencias contempladas en el apartado 1:
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a)
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el requisito de obtención de la aprobación o consentimiento de personas públicas o privadas;
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b)
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los requisitos relativos a la transmisión de los instrumentos financieros, derechos, obligaciones, activos o pasivos de una ECC objeto de resolución o una ECC puente;
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c)
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el requisito de notificación a personas públicas o privadas;
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d)
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el requisito de publicación de anuncios o folletos;
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e)
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el requisito de presentación o registro de documentos ante cualquier otra autoridad.
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