+Artículo 49 1
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Artículo 49 1
1. Cuando ejerza alguna de las competencias previstas en el artículo 48, apartado 1, del presente Reglamento, la autoridad de resolución podrá ejercer también cualquiera de las siguientes competencias auxiliares:
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a)
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a reserva del artículo 67, disponer que las transmisiones se efectúen libres de cualquier pasivo o gravamen que pese sobre los instrumentos financieros, derechos, obligaciones, activos o pasivos transmitidos;
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b)
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suprimir los derechos de adquisición de instrumentos de propiedad adicionales;
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c)
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exigir a la autoridad pertinente que interrumpa o suspenda la admisión a negociación en un mercado regulado o la admisión a cotización oficial de instrumentos financieros emitidos por la ECC en virtud de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25);
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d)
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disponer que el comprador o la ECC puente, con arreglo a los artículos 40 y 42, respectivamente, sean tratados como si fueran la ECC objeto de resolución, a efectos de cualesquiera derechos u obligaciones de la ECC objeto de resolución o de cualquier acción realizada por ésta, incluidos los derechos u obligaciones relacionados con la participación en una infraestructura de mercado;
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e)
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exigir a la ECC objeto de resolución, o al comprador o a la ECC puente, en su caso, que proporcione a la otra parte información y asistencia;
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f)
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disponer que los miembros compensadores a quienes se hayan asignado posiciones en virtud de las competencias a que se refiere el artículo 48, apartado 1, letras o) y p), asuman los derechos u obligaciones relativos a la participación en las ECC en relación con dichas posiciones;
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g)
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cancelar o modificar las condiciones de un contrato en el que la ECC objeto de resolución sea parte o sustituir como parte a la ECC objeto de resolución por el comprador o por la ECC puente;
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h)
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modificar las normas de funcionamiento de la ECC objeto de resolución, también en lo que se refiere a sus condiciones de acceso a la compensación para sus miembros compensadores y otros participantes;
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i)
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transferir la participación de un miembro compensador de la ECC objeto de resolución a un comprador de la ECC o a una ECC puente.
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Ningún derecho de compensación previsto en el presente Reglamento se considerará pasivo ni gravamen a efectos del párrafo primero, letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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