+Artículo 49 1

Artículo 49 1

1.   Cuando ejerza alguna de las competencias previstas en el artículo 48, apartado 1, del presente Reglamento, la autoridad de resolución podrá ejercer también cualquiera de las siguientes competencias auxiliares:

a)

a reserva del artículo 67, disponer que las transmisiones se efectúen libres de cualquier pasivo o gravamen que pese sobre los instrumentos financieros, derechos, obligaciones, activos o pasivos transmitidos;

b)

suprimir los derechos de adquisición de instrumentos de propiedad adicionales;

c)

exigir a la autoridad pertinente que interrumpa o suspenda la admisión a negociación en un mercado regulado o la admisión a cotización oficial de instrumentos financieros emitidos por la ECC en virtud de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25);

d)

disponer que el comprador o la ECC puente, con arreglo a los artículos 40 y 42, respectivamente, sean tratados como si fueran la ECC objeto de resolución, a efectos de cualesquiera derechos u obligaciones de la ECC objeto de resolución o de cualquier acción realizada por ésta, incluidos los derechos u obligaciones relacionados con la participación en una infraestructura de mercado;

e)

exigir a la ECC objeto de resolución, o al comprador o a la ECC puente, en su caso, que proporcione a la otra parte información y asistencia;

f)

disponer que los miembros compensadores a quienes se hayan asignado posiciones en virtud de las competencias a que se refiere el artículo 48, apartado 1, letras o) y p), asuman los derechos u obligaciones relativos a la participación en las ECC en relación con dichas posiciones;

g)

cancelar o modificar las condiciones de un contrato en el que la ECC objeto de resolución sea parte o sustituir como parte a la ECC objeto de resolución por el comprador o por la ECC puente;

h)

modificar las normas de funcionamiento de la ECC objeto de resolución, también en lo que se refiere a sus condiciones de acceso a la compensación para sus miembros compensadores y otros participantes;

i)

transferir la participación de un miembro compensador de la ECC objeto de resolución a un comprador de la ECC o a una ECC puente.

Ningún derecho de compensación previsto en el presente Reglamento se considerará pasivo ni gravamen a efectos del párrafo primero, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito