+Artículo 49 2

Artículo 49 2

2.   La autoridad de resolución podrá tomar las medidas de continuidad necesarias para garantizar que la medida de resolución resulte eficaz y que el comprador o la ECC puente puedan gestionar las actividades transmitidas. Estas medidas de continuidad pueden consistir, entre otras cosas, en:

a)

la continuidad de los contratos celebrados por la ECC objeto de resolución, de forma que el comprador o la ECC puente asuma los derechos y las obligaciones de la ECC objeto de resolución derivados de cualquier instrumento financiero, derecho, obligación, activo o pasivo transmitido y sustituya a la ECC objeto de resolución de forma expresa o implícita en todos los documentos contractuales pertinentes;

b)

la sustitución de la ECC objeto de resolución por el comprador o la ECC puente en cualquier procedimiento judicial relativo a cualquier instrumento financiero, derecho, obligación, activo o pasivo transmitido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito