+Artículo 49 2
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Artículo 49 2
2. La autoridad de resolución podrá tomar las medidas de continuidad necesarias para garantizar que la medida de resolución resulte eficaz y que el comprador o la ECC puente puedan gestionar las actividades transmitidas. Estas medidas de continuidad pueden consistir, entre otras cosas, en:
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a)
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la continuidad de los contratos celebrados por la ECC objeto de resolución, de forma que el comprador o la ECC puente asuma los derechos y las obligaciones de la ECC objeto de resolución derivados de cualquier instrumento financiero, derecho, obligación, activo o pasivo transmitido y sustituya a la ECC objeto de resolución de forma expresa o implícita en todos los documentos contractuales pertinentes;
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b)
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la sustitución de la ECC objeto de resolución por el comprador o la ECC puente en cualquier procedimiento judicial relativo a cualquier instrumento financiero, derecho, obligación, activo o pasivo transmitido.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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