+Artículo 49 3

Artículo 49 3

3.   Las competencias previstas en el apartado 1, letra d), y en el apartado 2, letra b), del presente artículo, no afectarán:

a)

al derecho de los empleados de la ECC a rescindir su contrato de trabajo, ni

b)

a reserva de lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57, al ejercicio de los derechos contractuales de una parte en un contrato, incluido el derecho de rescisión, en los casos previstos en las condiciones del contrato, debido a una acción u omisión de la ECC anterior a la transmisión, o del comprador o de la ECC puente tras la transmisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito