+Artículo 50 2

Artículo 50 2

2.   El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas y del consejo de la ECC. Solo ejercerá dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución. Esta podrá establecer limitaciones a su actuación o supeditar determinados actos a la obtención de consentimiento previo.

La autoridad de resolución hará público el nombramiento a que se refiere el apartado 1 y sus condiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito