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+Artículo 50 2 |
Artículo 50 22. El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas y del consejo de la ECC. Solo ejercerá dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución. Esta podrá establecer limitaciones a su actuación o supeditar determinados actos a la obtención de consentimiento previo. La autoridad de resolución hará público el nombramiento a que se refiere el apartado 1 y sus condiciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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