+Artículo 50 Administrador especial
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---+Artículo 50 2
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Artículo 50 Administrador especial
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 50 1
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1. La autoridad de resolución podrá nombrar a uno o varios administradores especiales para sustituir al consejo de la ECC objeto de resolución. El administrador especial deberá gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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Artículo 50 2
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2. El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas y del consejo de la ECC. Solo ejercerá dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución. Esta podrá establecer limitaciones a su actuación o supeditar determinados actos a la obtención de consentimiento previo.
La autoridad de resolución hará público el nombramiento a que se refiere el apartado 1 y sus condiciones.
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Artículo 50 3
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3. El administrador especial será nombrado por un período máximo de un año. La autoridad de resolución podrá prorrogar este período cuando sea necesario para lograr los objetivos de resolución.
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Artículo 50 4
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4. El administrador especial adoptará todas las medidas necesarias para promover los objetivos de resolución y aplicar las medidas de resolución que tome la autoridad de resolución. En caso de incompatibilidad o conflicto, este deber legal primará sobre cualquier otro deber de gestión en virtud de los estatutos de la ECC o el Derecho nacional.
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Artículo 50 5
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5. El administrador especial elaborará informes para la autoridad de resolución que lo haya nombrado, a intervalos regulares establecidos por ésta y al inicio y al final de su mandato. Dichos informes describirán detalladamente la situación financiera de la ECC y las razones de las medidas adoptadas.
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Artículo 50 6
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6. La autoridad de resolución podrá destituir en cualquier momento al administrador especial. Deberá destituirlo siempre en los siguientes casos:
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a)
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cuando el administrador especial no ejerza sus funciones de conformidad con las condiciones establecidas por la autoridad de resolución;
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b)
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cuando la destitución o sustitución del administrador especial contribuya a la mejor consecución de los objetivos de resolución, o
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c)
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cuando dejen de cumplirse las condiciones que motivaron el nombramiento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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