+Artículo 50 Administrador especial
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Artículo 50 Administrador especial

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 50 1

1.   La autoridad de resolución podrá nombrar a uno o varios administradores especiales para sustituir al consejo de la ECC objeto de resolución. El administrador especial deberá gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

Artículo 50 2

2.   El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas y del consejo de la ECC. Solo ejercerá dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución. Esta podrá establecer limitaciones a su actuación o supeditar determinados actos a la obtención de consentimiento previo.

La autoridad de resolución hará público el nombramiento a que se refiere el apartado 1 y sus condiciones.

Artículo 50 3

3.   El administrador especial será nombrado por un período máximo de un año. La autoridad de resolución podrá prorrogar este período cuando sea necesario para lograr los objetivos de resolución.

Artículo 50 4

4.   El administrador especial adoptará todas las medidas necesarias para promover los objetivos de resolución y aplicar las medidas de resolución que tome la autoridad de resolución. En caso de incompatibilidad o conflicto, este deber legal primará sobre cualquier otro deber de gestión en virtud de los estatutos de la ECC o el Derecho nacional.

Artículo 50 5

5.   El administrador especial elaborará informes para la autoridad de resolución que lo haya nombrado, a intervalos regulares establecidos por ésta y al inicio y al final de su mandato. Dichos informes describirán detalladamente la situación financiera de la ECC y las razones de las medidas adoptadas.

Artículo 50 6

6.   La autoridad de resolución podrá destituir en cualquier momento al administrador especial. Deberá destituirlo siempre en los siguientes casos:

a)

cuando el administrador especial no ejerza sus funciones de conformidad con las condiciones establecidas por la autoridad de resolución;

b)

cuando la destitución o sustitución del administrador especial contribuya a la mejor consecución de los objetivos de resolución, o

c)

cuando dejen de cumplirse las condiciones que motivaron el nombramiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito