+Artículo 51 4

Artículo 51 4

4.   Los servicios e infraestructuras mencionados en el apartado 1 se facilitarán:

a)

en las mismas condiciones comerciales en las que se hayan facilitado a la ECC inmediatamente antes de la adopción de la medida de resolución, cuando exista un acuerdo a los efectos de proporcionar dichos servicios e infraestructuras, o

b)

en condiciones comerciales razonables, cuando no exista acuerdo a los efectos de proporcionar dichos servicios e infraestructuras o cuando dicho acuerdo haya expirado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito