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+Artículo 52 1 |
Artículo 52 11. En caso de que los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución se encuentren en un Estado miembro distinto del de la autoridad de resolución o se rijan por el Derecho de un Estado miembro distinto del de la autoridad de resolución, toda medida de transmisión o de resolución relativa a dichos instrumentos, activos, derechos, obligaciones o pasivos surtirá efecto con arreglo a el Derecho de ese otro Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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