+Artículo 52 1

Artículo 52 1

1.   En caso de que los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución se encuentren en un Estado miembro distinto del de la autoridad de resolución o se rijan por el Derecho de un Estado miembro distinto del de la autoridad de resolución, toda medida de transmisión o de resolución relativa a dichos instrumentos, activos, derechos, obligaciones o pasivos surtirá efecto con arreglo a el Derecho de ese otro Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito