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+Artículo 52 2 |
Artículo 52 22. La autoridad de resolución de un Estado miembro recibirá toda la asistencia necesaria de las autoridades de otros Estados miembros pertinentes para garantizar que los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos se transmitan al comprador o a la ECC puente y que las demás medidas de resolución surtan efecto de conformidad con el Derecho nacional aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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