+Artículo 52 2

Artículo 52 2

2.   La autoridad de resolución de un Estado miembro recibirá toda la asistencia necesaria de las autoridades de otros Estados miembros pertinentes para garantizar que los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos se transmitan al comprador o a la ECC puente y que las demás medidas de resolución surtan efecto de conformidad con el Derecho nacional aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito