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+Artículo 52 3 |
Artículo 52 33. Los accionistas, acreedores y terceros afectados por la transmisión de instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos a que se refiere el apartado 1 no tendrán derecho a impedir, impugnar o anular dicha transmisión al amparo del Derecho del Estado miembro en el que se encuentren dichos activos o que regule la transmisión de los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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