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+Artículo 57 2 |
Artículo 57 22. La autoridad de resolución no ejercerá la competencia contemplada en el apartado 1 respecto de los sistemas u operadores de sistemas reconocidos a efectos de la Directiva 98/26/CE o respecto de otras ECC y de bancos centrales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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