+Artículo 57 2

Artículo 57 2

2.   La autoridad de resolución no ejercerá la competencia contemplada en el apartado 1 respecto de los sistemas u operadores de sistemas reconocidos a efectos de la Directiva 98/26/CE o respecto de otras ECC y de bancos centrales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito