4. Cuando no se haya realizado la notificación prevista en el apartado 3 del presente artículo, los derechos de rescisión podrán ejercerse una vez expire el período de suspensión, a reserva de lo dispuesto en el artículo 54, del modo siguiente:
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a)
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si los derechos y pasivos cubiertos por un contrato han sido transmitidos a otra entidad, una contraparte podrá ejercer los derechos de rescisión de conformidad con las condiciones de dicho contrato únicamente en caso de que la entidad destinataria dé lugar a que se produzca o persista un caso de ejecución;
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b)
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si los derechos y pasivos cubiertos por el contrato permanecen en la ECC, una contraparte podrá ejercer los derechos de rescisión de conformidad con las condiciones de rescisión enunciadas en el contrato entre la ECC y la contraparte correspondiente únicamente si el caso de ejecución se produce o persiste tras haber expirado un período de suspensión contemplado en el apartado 1 del presente artículo.
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