+Artículo 60 Principio de evitación de perjuicios superiores a los acreedores

Artículo 60 Principio de evitación de perjuicios superiores a los acreedores

Artículo 60

Principio de evitación de perjuicios superiores a los acreedores

Cuando la autoridad de resolución aplique uno o varios instrumentos de resolución, deberá asegurarse de que los accionistas, los miembros compensadores y otros acreedores no sufran pérdidas superiores a las que habrían sufrido si, en lugar de haber adoptado la autoridad de resolución una medida de resolución en relación con la ECC en el momento en que consideró que se cumplían las condiciones de resolución establecidas en el artículo 22, apartado 1, la ECC se hubiera liquidado con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales y otras disposiciones pertinentes de sus normas de funcionamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito