+CAPÍTULO V Medidas de salvaguarda
---+Artículo 60 Principio de evitación de perjuicios superiores a los acreedores
---+Artículo 61 Valoración a efectos de la aplicación del principio de «evitación de perjuicios superiores a los acreedores»
------+Artículo 61 1
------+Artículo 61 2
------+Artículo 61 3
------+Artículo 61 4
------+Artículo 61 5
---+Artículo 62 Salvaguarda de accionistas, miembros compensadores y otros acreedores
---+Artículo 63 Salvaguarda de los clientes y de los clientes indirectos
------+Artículo 63 1
------+Artículo 63 2
---+Artículo 64 Recuperación de los pagos
------+Artículo 64 a)
------+Artículo 64 b)
------+Artículo 64 c)
---+Artículo 65 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
------+Artículo 65 a)
------+Artículo 65 b)
---+Artículo 66 Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación recíproca y de compensación por netting
---+Artículo 67 Protección de los acuerdos de garantía
------+Artículo 67 a)
------+Artículo 67 b)
------+Artículo 67 c)
------+Artículo 67 d)
---+Artículo 68 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y los bonos u obligaciones garantizados
------+Artículo 68 a)
------+Artículo 68 b)
------+Artículo 68 2
---+Artículo 69 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
------+Artículo 69 1
------+Artículo 69 2
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CAPÍTULO V Medidas de salvaguarda
CAPÍTULO V Medidas de salvaguarda
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 60 Principio de evitación de perjuicios superiores a los acreedores
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Artículo 60
Principio de evitación de perjuicios superiores a los acreedores
Cuando la autoridad de resolución aplique uno o varios instrumentos de resolución, deberá asegurarse de que los accionistas, los miembros compensadores y otros acreedores no sufran pérdidas superiores a las que habrían sufrido si, en lugar de haber adoptado la autoridad de resolución una medida de resolución en relación con la ECC en el momento en que consideró que se cumplían las condiciones de resolución establecidas en el artículo 22, apartado 1, la ECC se hubiera liquidado con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales y otras disposiciones pertinentes de sus normas de funcionamiento.
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Artículo 61 Valoración a efectos de la aplicación del principio de «evitación de perjuicios superiores a los acreedores»
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Artículo 62 Salvaguarda de accionistas, miembros compensadores y otros acreedores
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Artículo 62
Salvaguarda de accionistas, miembros compensadores y otros acreedores
Cuando, según la valoración realizada de conformidad con el artículo 61, algún accionista, miembro compensador u otro acreedor haya sufrido pérdidas superiores a las que habría sufrido si, en lugar de haber adoptado la autoridad de resolución una medida de resolución en relación con la ECC, la ECC hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales u otras disposiciones aplicables de sus normas de funcionamiento, dicho accionista, miembro compensador u otro acreedor tendrá derecho al pago de la diferencia.
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Artículo 63 Salvaguarda de los clientes y de los clientes indirectos
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Artículo 64 Recuperación de los pagos
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La autoridad de resolución recuperará, en la medida de lo posible, de una de las maneras siguientes todo gasto razonable que se haya sufragado en relación con un pago contemplado en el artículo 62:
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Artículo 65 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
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Las medidas de protección previstas en los artículos 66, 67 y 68 serán aplicables en los casos siguientes:
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Artículo 66 Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación recíproca y de compensación por netting
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Artículo 66
Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación recíproca y de compensación por netting
La autoridad de resolución se asegurará, mediante el ejercicio de sus competencias auxiliares, de que la aplicación de un instrumento de resolución distinto del instrumento de asignación de posiciones a que se refiere el artículo 29 no dé lugar a la transmisión de una parte, pero no la totalidad, de los derechos y obligaciones contemplados en un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, un acuerdo de compensación recíproca o un acuerdo de compensación por netting entre la ECC objeto de resolución y otras partes en dichos acuerdos, o a la modificación o extinción de los derechos y obligaciones contemplados en tales acuerdos.
Los acuerdos a que se refiere el párrafo primero incluirán cualquier acuerdo en el que las partes tengan derecho a compensar recíprocamente o a compensar por netting dichos derechos y obligaciones.
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Artículo 67 Protección de los acuerdos de garantía
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La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias en relación con los acuerdos de garantía entre las ECC objeto de resolución y otras partes en dichos acuerdos:
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Artículo 68 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y los bonos u obligaciones garantizados
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La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias en relación con los acuerdos de financiación estructurada, incluidos los bonos u obligaciones garantizados:
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Artículo 69 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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