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a)
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el trato que los accionistas, los miembros compensadores y otros acreedores habrían recibido si, en lugar de haber adoptado la autoridad de resolución una medida de resolución en relación con la ECC en el momento en que consideró que se cumplían las condiciones de resolución establecidas en el artículo 22, apartado 1, la ECC hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales y otras disposiciones pertinentes de sus normas de funcionamiento;
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