+Artículo 61 3
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Artículo 61 3
3. Para la evaluación del trato a que se refiere el apartado 2, letra a), la valoración contemplada en el apartado 1:
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a)
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no tendrá en cuenta ninguna ayuda concedida a la ECC objeto de resolución en forma de ayuda financiera pública extraordinaria, en forma de provisión urgente de liquidez del banco central ni en forma de provisión de liquidez del banco central en condiciones no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés.
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b)
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se basará en un cálculo realista de las pérdidas que habrían sufrido los miembros compensadores y otros acreedores si la ECC hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales y otras disposiciones aplicables de sus normas de funcionamiento;
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c)
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tendrá en cuenta una estimación razonable desde el punto de vista comercial de los costes directos de reposición, incluidos los posibles márgenes adicionales que habrían tenido que aportar los miembros compensadores para reabrir en el mercado, en un plazo apropiado, posiciones netas comparables, atendiendo a las condiciones efectivas del mercado, en particular la profundidad de este y su capacidad para efectuar operaciones con el volumen correspondiente de tales posiciones netas dentro de ese plazo, y
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d)
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se basará en el método de determinación de precios de la propia ECC, a menos que dicho método no refleje las condiciones reales del mercado.
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La duración del plazo contemplado en el párrafo primero, letra c), tendrá en cuenta los efectos de la normativa vigente en materia de insolvencia y las características de las posiciones netas pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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