+Artículo 63 2

Artículo 63 2

2.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de concretar, de forma transparente, en la medida en que lo permita la confidencialidad de los acuerdos contractuales, las condiciones en las que se requiere repercutir la indemnización, el equivalente a efectivo en concepto de dicha indemnización o cualquier ingreso mencionado en el apartado 1, así como las condiciones en que se consideraría proporcionado hacerlo.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 12 de febrero de 2022.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito