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+Artículo 64 c) |
Artículo 64 c)con cargo a los eventuales ingresos generados como consecuencia del cese de las actividades de la ECC puente, en calidad de acreedor preferente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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