+Artículo 64 Recuperación de los pagos
---+Artículo 64 a)
---+Artículo 64 b)
---+Artículo 64 c)

Artículo 64 Recuperación de los pagos

La autoridad de resolución recuperará, en la medida de lo posible, de una de las maneras siguientes todo gasto razonable que se haya sufragado en relación con un pago contemplado en el artículo 62:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 64 a)

con cargo a la ECC objeto de resolución, en calidad de acreedor preferente;

Artículo 64 b)

con cargo a toda contraprestación abonada por el comprador en caso de que se aplique el instrumento de venta del negocio;

Artículo 64 c)

con cargo a los eventuales ingresos generados como consecuencia del cese de las actividades de la ECC puente, en calidad de acreedor preferente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito