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+Artículo 64 Recuperación de los pagos ---+Artículo 64 a) ---+Artículo 64 b) ---+Artículo 64 c) |
Artículo 64 Recuperación de los pagosLa autoridad de resolución recuperará, en la medida de lo posible, de una de las maneras siguientes todo gasto razonable que se haya sufragado en relación con un pago contemplado en el artículo 62: 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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