+Artículo 67 a)

Artículo 67 a)

la transmisión de los activos que constituyen la garantía de un pasivo, a no ser que se transmitan también dicho pasivo y el beneficio de la garantía;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito