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+Artículo 67 a) |
Artículo 67 a)la transmisión de los activos que constituyen la garantía de un pasivo, a no ser que se transmitan también dicho pasivo y el beneficio de la garantía; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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