+Artículo 67 Protección de los acuerdos de garantía
---+Artículo 67 a)
---+Artículo 67 b)
---+Artículo 67 c)
---+Artículo 67 d)

Artículo 67 Protección de los acuerdos de garantía

La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias en relación con los acuerdos de garantía entre las ECC objeto de resolución y otras partes en dichos acuerdos:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 67 a)

la transmisión de los activos que constituyen la garantía de un pasivo, a no ser que se transmitan también dicho pasivo y el beneficio de la garantía;

Artículo 67 b)

la transmisión de un pasivo garantizado, a no ser que se transmita también el beneficio de la garantía;

Artículo 67 c)

la transmisión del beneficio de la garantía, a no ser que se transmita también el pasivo garantizado;

Artículo 67 d)

la modificación o rescisión de un acuerdo de garantía merced al ejercicio de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o rescisión es que el pasivo deje de estar garantizado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito