+Artículo 67 Protección de los acuerdos de garantía
---+Artículo 67 a)
---+Artículo 67 b)
---+Artículo 67 c)
---+Artículo 67 d)
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Artículo 67 Protección de los acuerdos de garantía
La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias en relación con los acuerdos de garantía entre las ECC objeto de resolución y otras partes en dichos acuerdos:
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 67 a)
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la transmisión de los activos que constituyen la garantía de un pasivo, a no ser que se transmitan también dicho pasivo y el beneficio de la garantía;
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Artículo 67 b)
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la transmisión de un pasivo garantizado, a no ser que se transmita también el beneficio de la garantía;
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Artículo 67 c)
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la transmisión del beneficio de la garantía, a no ser que se transmita también el pasivo garantizado;
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Artículo 67 d)
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la modificación o rescisión de un acuerdo de garantía merced al ejercicio de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o rescisión es que el pasivo deje de estar garantizado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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