+Artículo 67 d)

Artículo 67 d)

la modificación o rescisión de un acuerdo de garantía merced al ejercicio de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o rescisión es que el pasivo deje de estar garantizado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito