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+Artículo 68 a) |
Artículo 68 a)la transmisión de una parte solamente de los activos, derechos y pasivos que constituyan la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada en el que sea parte la ECC objeto de resolución; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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