+Artículo 68 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y los bonos u obligaciones garantizados
---+Artículo 68 a)
---+Artículo 68 b)
---+Artículo 68 2
|
Artículo 68 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y los bonos u obligaciones garantizados
La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias en relación con los acuerdos de financiación estructurada, incluidos los bonos u obligaciones garantizados:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 68 a)
|
la transmisión de una parte solamente de los activos, derechos y pasivos que constituyan la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada en el que sea parte la ECC objeto de resolución;
|
|
Artículo 68 b)
|
la extinción o modificación, merced al ejercicio de competencias auxiliares, de los activos, derechos y pasivos que constituyen la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada en el que sea parte la ECC objeto de resolución.
|
|
Artículo 68 2
|
A efectos del párrafo primero, los acuerdos de financiación estructurada incluirán las titulizaciones y los instrumentos utilizados para fines de cobertura que formen parte integrante del conjunto de cobertura y que, con arreglo a el Derecho nacional, estén garantizados de manera similar a los bonos u obligaciones garantizados y prevean que la garantía se entregue a una parte en el acuerdo o a un fideicomisario, agente o representante y sea mantenida por este.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|