+Artículo 69 1

Artículo 69 1

1.   La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:

a)

transmita solamente una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución a un comprador;

b)

cancele o modifique las condiciones de un contrato en el que sea parte la ECC objeto de resolución, o sustituya a esta como parte por el comprador o la ECC puente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito