1. La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:
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a)
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transmita solamente una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución a un comprador;
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b)
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cancele o modifique las condiciones de un contrato en el que sea parte la ECC objeto de resolución, o sustituya a esta como parte por el comprador o la ECC puente.
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