+Artículo 69 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
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Artículo 69 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 69 1
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1. La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:
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a)
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transmita solamente una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución a un comprador;
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b)
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cancele o modifique las condiciones de un contrato en el que sea parte la ECC objeto de resolución, o sustituya a esta como parte por el comprador o la ECC puente.
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Artículo 69 2
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2. A los efectos del apartado 1 del presente artículo, la autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de los instrumentos de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias:
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a)
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que revoque una orden de transferencia de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE;
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b)
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que afecte a la exigibilidad de las órdenes de transferencia y la compensación que se establece en los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE;
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c)
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que afecte a la utilización de fondos, valores o instrumentos de crédito que se establece en el artículo 4 de la Directiva 98/26/CE;
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d)
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que afecte a la protección de la garantía constituida que se establece en el artículo 9 de la Directiva 98/26/CE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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