2. La autoridad competente informará a la autoridad de resolución de cualquier notificación que reciba de conformidad con el apartado 1 y de las medidas de recuperación o de otro tipo previstas en el título IV cuya adopción haya ordenado a la ECC.
La autoridad competente informará a la autoridad de resolución de cualquier situación de emergencia contemplada en el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 que afecte a una ECC y de cualquier información recibida de conformidad con el artículo 48 de dicho Reglamento.