+Artículo 70 2

Artículo 70 2

2.   La autoridad competente informará a la autoridad de resolución de cualquier notificación que reciba de conformidad con el apartado 1 y de las medidas de recuperación o de otro tipo previstas en el título IV cuya adopción haya ordenado a la ECC.

La autoridad competente informará a la autoridad de resolución de cualquier situación de emergencia contemplada en el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 que afecte a una ECC y de cualquier información recibida de conformidad con el artículo 48 de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito