1. La autoridad de resolución notificará al colegio de autoridades de resolución las medidas de resolución que pretende tomar. Dicha notificación indicará asimismo si las medidas de resolución se desvían del plan de resolución.
Tan pronto como sea posible tras la adopción de una medida de resolución, la autoridad de resolución la notificará a todas las partes siguientes:
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a)
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a la ECC objeto de resolución;
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b)
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al colegio de autoridades de resolución;
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c)
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a la autoridad macroprudencial nacional designada y a la JERS;
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d)
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a la Comisión, al BCE y a la AESPJ, y
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e)
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a los operadores de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE en los que participe la ECC objeto de resolución.
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