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+Artículo 72 2 |
Artículo 72 22. La notificación a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, incluirá una copia de la orden o instrumento por el que se haya adoptado la medida correspondiente e indicará la fecha en la que surtirá efecto la medida de resolución. En la notificación al colegio de autoridades de resolución de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, se justificará cualquier desviación respecto del plan de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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