+Artículo 72 2

Artículo 72 2

2.   La notificación a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, incluirá una copia de la orden o instrumento por el que se haya adoptado la medida correspondiente e indicará la fecha en la que surtirá efecto la medida de resolución.

En la notificación al colegio de autoridades de resolución de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, se justificará cualquier desviación respecto del plan de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito