+Artículo 72 3

Artículo 72 3

3.   Se publicará una copia de la orden o instrumento por el que se adopte la medida de resolución, o un anuncio en el que se resuman los efectos de la medida de resolución, y, si procede, las condiciones y la duración de la suspensión o restricción a que se refieren los artículos 55, 56 y 57 del presente Reglamento, de todos los modos siguientes:

a)

en el sitio web de la autoridad de resolución;

b)

en el sitio web de la autoridad competente, si es diferente de la autoridad de resolución, y en el de la AEVM;

c)

en el sitio web de la ECC objeto de resolución, y

d)

si los instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda de la ECC objeto de resolución están admitidos a negociación en un mercado regulado, por los mismos medios utilizados para la divulgación de la información regulada referente a dicha ECC de conformidad con artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito