+Artículo 72 3
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Artículo 72 3
3. Se publicará una copia de la orden o instrumento por el que se adopte la medida de resolución, o un anuncio en el que se resuman los efectos de la medida de resolución, y, si procede, las condiciones y la duración de la suspensión o restricción a que se refieren los artículos 55, 56 y 57 del presente Reglamento, de todos los modos siguientes:
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a)
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en el sitio web de la autoridad de resolución;
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b)
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en el sitio web de la autoridad competente, si es diferente de la autoridad de resolución, y en el de la AEVM;
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c)
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en el sitio web de la ECC objeto de resolución, y
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d)
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si los instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda de la ECC objeto de resolución están admitidos a negociación en un mercado regulado, por los mismos medios utilizados para la divulgación de la información regulada referente a dicha ECC de conformidad con artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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