4. Si los instrumentos de propiedad o los instrumentos de deuda no están admitidos a negociación en un mercado regulado, la autoridad de resolución se asegurará de que los documentos probatorios de las órdenes a que se refiere el apartado 3 se envíen a los titulares de dichos instrumentos de propiedad y a los acreedores de la ECC objeto de resolución que hayan sido identificados a través de los registros y bases de datos de la ECC objeto de resolución que se hallan a disposición de la autoridad de resolución.