+Artículo 72 4

Artículo 72 4

4.   Si los instrumentos de propiedad o los instrumentos de deuda no están admitidos a negociación en un mercado regulado, la autoridad de resolución se asegurará de que los documentos probatorios de las órdenes a que se refiere el apartado 3 se envíen a los titulares de dichos instrumentos de propiedad y a los acreedores de la ECC objeto de resolución que hayan sido identificados a través de los registros y bases de datos de la ECC objeto de resolución que se hallan a disposición de la autoridad de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito