+Artículo 73 1

Artículo 73 1

1.   Los requisitos de secreto profesional obligarán a las siguientes personas:

a)

las autoridades de resolución;

b)

las autoridades competentes, la AEVM y la ABE;

c)

los ministerios competentes;

d)

los administradores especiales o provisionales nombrados en virtud del presente Reglamento;

e)

los posibles adquirentes con los que tomen contacto las autoridades competentes o a los que recurran las autoridades de resolución, con independencia de que tal contacto o recurso constituya o no un preparativo para la aplicación del instrumento de venta del negocio o de que dé lugar o no a una adquisición;

f)

los auditores, contables, asesores jurídicos y profesionales, valoradores y demás expertos que actúen, ya sea directa o indirectamente, por cuenta de las autoridades de resolución, de las autoridades competentes, de los ministerios competentes, o de los posibles adquirentes mencionados en la letra e);

g)

los bancos centrales y otras autoridades involucradas en el proceso de resolución;

h)

las ECC puente;

i)

la alta dirección y los miembros del consejo de la ECC y los empleados de los organismos o entidades a que se refieren las letras a) a j), durante su mandato, y antes y después de este;

j)

todos los demás miembros del colegio de autoridades de resolución no mencionados en las letras a), b), c) y g), y

k)

todas las demás personas que presten o hayan prestado servicios directa o indirectamente, de forma continuada o esporádica, a las personas contempladas en las letras a) a h) y j).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito