+Artículo 73 1
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Artículo 73 1
1. Los requisitos de secreto profesional obligarán a las siguientes personas:
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a)
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las autoridades de resolución;
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b)
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las autoridades competentes, la AEVM y la ABE;
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c)
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los ministerios competentes;
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d)
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los administradores especiales o provisionales nombrados en virtud del presente Reglamento;
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e)
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los posibles adquirentes con los que tomen contacto las autoridades competentes o a los que recurran las autoridades de resolución, con independencia de que tal contacto o recurso constituya o no un preparativo para la aplicación del instrumento de venta del negocio o de que dé lugar o no a una adquisición;
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f)
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los auditores, contables, asesores jurídicos y profesionales, valoradores y demás expertos que actúen, ya sea directa o indirectamente, por cuenta de las autoridades de resolución, de las autoridades competentes, de los ministerios competentes, o de los posibles adquirentes mencionados en la letra e);
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g)
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los bancos centrales y otras autoridades involucradas en el proceso de resolución;
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i)
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la alta dirección y los miembros del consejo de la ECC y los empleados de los organismos o entidades a que se refieren las letras a) a j), durante su mandato, y antes y después de este;
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j)
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todos los demás miembros del colegio de autoridades de resolución no mencionados en las letras a), b), c) y g), y
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k)
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todas las demás personas que presten o hayan prestado servicios directa o indirectamente, de forma continuada o esporádica, a las personas contempladas en las letras a) a h) y j).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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