|
c)
|
con las autoridades nacionales responsables de la supervisión de los sistemas de pago, con las autoridades responsables de los procedimientos de insolvencia ordinarios, con las autoridades que tengan encomendada la función pública de supervisar a otras entidades del sector financiero, con las autoridades responsables de la supervisión de los mercados financieros y las empresas de seguros, así como con inspectores que actúen por cuenta de dichas autoridades, con las autoridades responsables de mantener la estabilidad del sistema financiero en los Estados miembros mediante el uso de normas macroprudenciales, con las autoridades responsables de la protección de la estabilidad del sistema financiero, y con las personas responsables de llevar a cabo auditorías reglamentarias.
|