+Artículo 74 1

Artículo 74 1

1.   La decisión de adoptar una medida de prevención de crisis o una medida de resolución podrá estar sujeta a aprobación judicial ex ante cuando así lo disponga el Derecho nacional, siempre que el procedimiento aplicable a la aprobación y el examen de la medida por los órganos jurisdiccionales sean rápidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito