|
+Artículo 74 1 |
Artículo 74 11. La decisión de adoptar una medida de prevención de crisis o una medida de resolución podrá estar sujeta a aprobación judicial ex ante cuando así lo disponga el Derecho nacional, siempre que el procedimiento aplicable a la aprobación y el examen de la medida por los órganos jurisdiccionales sean rápidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|