+Artículo 74 6

Artículo 74 6

6.   Cuando resulte necesario para proteger el interés de terceros que, de buena fe, hubieran adquirido instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución en virtud de una medida de resolución, la anulación de la decisión de una autoridad de resolución no afectará a los actos administrativos u operaciones posteriores de la autoridad de resolución de que se trate que estén basados en la decisión anulada.

A efectos del párrafo primero, en caso de que se anule una decisión de la autoridad de resolución, los mecanismos de reparación a disposición del recurrente se limitarán a una indemnización por las pérdidas sufridas como consecuencia de dicha decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito