+Artículo 75 2

Artículo 75 2

2.   Se notificará sin demora a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución toda solicitud de incoación de procedimientos de insolvencia ordinarios en relación con una ECC, independientemente de que la ECC sea o no objeto de resolución o de que se haya hecho pública o no una decisión en ese sentido con arreglo al artículo 72, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito