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+Artículo 75 2 |
Artículo 75 22. Se notificará sin demora a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución toda solicitud de incoación de procedimientos de insolvencia ordinarios en relación con una ECC, independientemente de que la ECC sea o no objeto de resolución o de que se haya hecho pública o no una decisión en ese sentido con arreglo al artículo 72, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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