+Artículo 76 1

Artículo 76 1

1.   De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Comisión podrá presentar al Consejo recomendaciones para la negociación con uno o varios terceros países de acuerdos que regulen los mecanismos de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país a efectos de la planificación de la recuperación y la resolución de ECC y ECC de terceros países que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

ECC de terceros países que presten servicios o tengan filiales en uno o varios Estados miembros;

b)

ECC establecidas en un Estado miembro que presten servicios o tengan una o varias filiales situadas en un tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito