1. De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Comisión podrá presentar al Consejo recomendaciones para la negociación con uno o varios terceros países de acuerdos que regulen los mecanismos de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país a efectos de la planificación de la recuperación y la resolución de ECC y ECC de terceros países que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
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a)
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ECC de terceros países que presten servicios o tengan filiales en uno o varios Estados miembros;
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b)
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ECC establecidas en un Estado miembro que presten servicios o tengan una o varias filiales situadas en un tercer país.
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