+Artículo 76 Acuerdos con terceros países
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Artículo 76 Acuerdos con terceros países

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 76 1

1.   De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Comisión podrá presentar al Consejo recomendaciones para la negociación con uno o varios terceros países de acuerdos que regulen los mecanismos de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país a efectos de la planificación de la recuperación y la resolución de ECC y ECC de terceros países que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

ECC de terceros países que presten servicios o tengan filiales en uno o varios Estados miembros;

b)

ECC establecidas en un Estado miembro que presten servicios o tengan una o varias filiales situadas en un tercer país.

Artículo 76 2

2.   Los acuerdos contemplados en el apartado 1 del presente artículo tendrán por objeto, en particular, garantizar el establecimiento de procedimientos y mecanismos de cooperación para la ejecución de las tareas y el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 79, incluido el intercambio de información a tal efecto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito