|
+Artículo 77 4 |
Artículo 77 44. El reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países no afectarán a los procedimientos de insolvencia ordinarios aplicables en virtud del Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|