+Artículo 77 4

Artículo 77 4

4.   El reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países no afectarán a los procedimientos de insolvencia ordinarios aplicables en virtud del Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito